domingo, 24 de octubre de 2010

Sentencia del Juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla de 30 de septiembre de 2010: nulidad de las "cláusulas suelo" en préstamos con consumidores


El pasado 30 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla declaró abusivas determinadas "cláusulas de suelo" (que imponen un interés mínimo a pesar de que el sumatorio del índice de referencia y el diferencial, implique una bajada mayor) en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores. Las entidades afectadas por esta sentencia, son BBVA, Caixa Galicia y CajaMar. Hay que advertir, no obstante, que la sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El motivo principal por el cual el juzgador de instancia declaró nulas estas cláusulas, radica en la falta de reciprocidad existente estre las cláusulas de suelo y las clásulas techo (esta últimas con porcentaje de variación más extenso que las de suelo en el caso enjuiciado). Se trata, en defintiva, de cláusulas de limitación del tipo de interés que no variaban en la misma proporción al alza que a la baja y, por ello, claramente desproporcionadas en favor de la entidades de crédito en contra de los principios básicos del derecho de consumo.

Adjuntamos texto de la sentencia (VER SENTENCIA) de gran interés.

viernes, 22 de octubre de 2010

Sentencia del TJCE de 21 de octubre de 2010; el canon digital o "compensación equitativa"


El polémico canon digital ha recibido el refrendo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La sentencia del Tribunal Europeo, (SENTENCIA) es consecuencia de una cuestión prejudicial instada ante el TJCE por la Audiencia Provincial de Barcelona, órgano este último, que debe dirimir (en fase de apelación) el procedimiento entre "Padowan, S.L." y la Sociedad General de Autores (SGAE). El Tribunal Europeo se ha pronunciado sobre la correcta interpretación del concepto "compensación equitativa" que figura en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento y del Consejo, relativa a determinados aspectos de derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de al información.
En esencia las lineas argumentales básicas son:

- los estados miembros pueden regular y exigir, la denominada "compensación económica" por los daños que los autores de las obras pueden sufrir como consecuencia de que se realicen copias privadas de sus obras.

- sin embargo, la aplicacion indiscriminada de este canon a todo tipo de equipos, aparatos y soportes para reproducción digital, especialmente cuando son adquiridos por personas distintas de las personas físicas y para fines ajenos a la copia privada, no resulta conforme a la artículo 5.2 de la directiva 2001729.

- por lo tanto, el canon debe aplicarse a aquellas personas que posean aparatos y soportes de respoducción digital y que "presumiblemente" pueden realizar copias privadas.

Esperaremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, sobre la base de esta cuestión prejudicial planteada, deberá decidir si "Padowan, S.L." debe abonar los derechos que le reclama la SGAE o, si por el contrario, como todo parece indicar, esta sociedad no es deudora de tales derechos.




sábado, 16 de octubre de 2010

Sentencia del TS de 6 de mayo de 2010: el "aval a primer requerimiento", una garantía consolidada en derecho español


Las denominadas garantías independientes o a primer requerimiento cuya característica esencial es la "abstracción" de la obligación principal garantizada, se han consolidado en la actualidad como una de las formas más seguras que poseen los acreedores para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. La introducción de esta figura en nuestro ordenamiento, de base causalista, no fue sencilla, y fue la propia jurisprudencia (en especial la sentencia del TS de 27 de octubre de 1992) la que admitió esta figura en nuestro ordenamiento. Numerosos trabajos doctrinales, reflejos legislativos y una consolidada jurisprudencia, han hecho de esta modalidad de garantía, una figura normal y común, no sólo en el tráfico mercantil, sino en las relaciones civiles y con la Administración pública. La imposibilidad de oponer "excepciones" hacen de esta figura la manera más segura de garantizar el cumplimiento de obligaciones. Dejamos hoy reseñados algunos trabajos y sentencias de utilidad para el análisis de esta figura.

En relación a la jurisprudencia cabe citar la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2010 y en especial la de 4 de diciembre de 2009.

De entre los trabajos doctrinales al respecto, destacaremos el trata tratamiento de la cuestión realizado por SÁNCHEZ CALERO GUILARTE en Contratos Bancarios, Madrid, 1992 (dirigido por GARCÍA VILLAVERDE), o CERDÁ OLMEDO, Garantias independientes, Granada, 1991 o los artículos de BARRÉS BENLLOCH "El aval bancario como garantía autónoma", La Ley, 10 de agosto de 1993; MARIMÓN DURÁ: "La garantía independiente o a primer requerimiento" en Estudios de Jurisprudencia Bancaria, 2002, entre otros trabajos de estos autores.

Debe destacarse que las pólizas bancarias en virtud de las cuales se emiten los avales a primer requerimiento incluyen, como norma general, "contragarantías", y ello sin perjuicio de la denominada "acción de reembolso" que el garante recuperara la cantidad desembolsada en caso de ejecución de la garantía.

Dejamos reseñado, especialmente, la sentencia del TS de 6 de mayo de 2010 cuya lectura resulta de interés sobre la cuestión. (puede encontrarse en la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo) Destacar, que a pesar de que las garantías sean independientes, los Tribunales de manera inconsciente, tienden a valorar circusntancias de la obligación principal, sin perjuicio de que la doctrina jurisprudencial viene aplicando correctamente la figura.

domingo, 10 de octubre de 2010

"Libertad de Establecimiento" de grandes superficies comerciales en Cataluña, una cuestión por resolver antel el T.J.de las Comunidades Europeas


La Comisión Europea inició el corresponiente expediente por incumplimiento del artículo 43 del Actual Texto Refundido del Tratado de la Unión Europea, (Asunto C 400-08), incoado contra el Reino de España, ante le Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión entiende que la normativa catalana (Ley catalana 18/2005 y Decreto catalán 379/2006) conculcan en principio de libertad de establecimiento al permitir únicamente que puedan establecerse superficies comerciales en el perímetro de grandes poblaciones (como mínimo de 25.000 habitantes) y, en caso de ser hipermercados, que no absorvan más del 9% de productos de uso cotidiano o del 7% de productos de uso no cotidiano. El Reino de España defiende la legalidad de la normativa , con ayuda de Dinamarca (quien se ha personado en el procedimiento defendiendo la licitud de la legislaicón catalana). Dentro del citado procedimiento el pasado 6 de octubre la Comisión presentó ante el Tribunal un interesante escrito de conclusiones (cuyo enlace adjuntamos). Queda pues, el asunto visto para sentencia.

Normas de Formulación de Cuentas Consolidadas: modificación del PGC

El pasado 24 de septiembre se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1159/2010, por el que se aprueban las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y el plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007). Como es sabido, el concepto de grupo de socioedades que contiene el artículo 42 del Código de Comercio (cuya redacción ha sufrido en los últimos años diversas modificaciones en relación al propio concepto de grupo, en ocasiones concebido como "control societario", como ocurre en la actualidad y, en ocasiones como " unidad de decisión empresarial" como ocurría antes de la reforma de 2007) necesita de un desarrollo reglamentario que permita determinar como debe llevarse a cabo la Consolidación de los Grupos de sociedades, en la actualidad. Esta norma pretende adaptar el actula concepto de grupo a las exigencias contables de consolidación.
NOTA: Sobre el concepto de grupo de sociedades en Derecho Español, se recomienda la lectura del trabajo publicadeo por D.Jose Miguel Embid Irujo bajo el título "Un paso adelante y varios atrás: sobre las visicitudes recientes del concepto del grupo en el ordenamiento español", Revista de Derecho de Sociedades, año 2008-1, número 30, págs. 19 y sigs.

UNIVERSIDAD Y EMPRESA: En recuerdo de Don Rodrigo Uría



Quienes por circunstancias de la vida, hemos tenido o tenemos la experiencia de dedicar parte de nuestra labor profesional a la enseñanza del derecho (en mi caso temporalmente) y al ejercicio profesional, nos vemos en la obligación de rememorar a aquellos profesionales que supieron llevar el conocimiento universitario a la máxima expresión en el desarrollo profesional. Hoy dedicamos Brevemente estas línas a Don Rodrigo Uría González (fallecido en 2001 que aparece en la foto en blanco y negro) y, a su hijo, Don Rodrigo Uría Merúendano (fallecido en 2007 quien aparece en la foto en color).

Don Rodrigo "padre"fue Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid y, como todos saben, dedicó su vida a la ivestigación, la docencia y el ejercicio del derecho en el despacho que fundó junto con Don Aurelio Menéndez. Títulos como el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales (en 1990), Académico de la Real Academia de Ciencia y Legislación, Vocal de la Comisión General de Codificación o Consejero del Banco de España, entre otros cargos, nos dan a entender que Don Rodrigo no pudo llegar más alto en su labor profesional y, que es, sin lugar a dudas, uno de los referentes que debe tener cualquier jurista hoy en día.


Junto con el profesor Don Aurelio Menéndez y de su Hijo Rodrido Uría Meruéndano, Don Rodrigo fundó un despacho profesional que hoy en día es uno de los referentes en nuestro país y en aquellos paises donde tiene presencia: "Uría y Menendez". A este despacho dedicó gran parte de su vida, también, Don Rodrigo "hijo", haciéndolo grande, moderno y competitivo, y destacable, entre otras cuestiones, por tener más de noventa profesionales dedicados a la labor de la enseñanza universitaria; siete catedráticos de Derecho, siete profesores titulares y más 80 profesores universitarios. Sigue, pues, esta labor tal loable de llevar la experiencia profesional en el asesoramiento de empresa y el regor científico a las aulas universitarias.