martes, 7 de diciembre de 2010

La huelga de controladores: punto de partida de un breve análisis jurídico (1)



Publica Expansión que algunos despachos profesionales preparan ya una demanda para reclamar los daños y perjuicios que los usuarios de los aeropuertos españoles, y las compañías aéreas, han sufrido como consecuencia directa de la huelga de controladores aéreos que tuvo lugar el pasado viernes. Se habla ya de cuantíficación del daño (6.000 millones de € según informa Expansión sólo en relaicón a los viajeros afectados) que unidos a los 14.000 millones € que. al parecer, ya arrastra la compañía AENA, podrían poner en una situación más que compleja a la compañía gestora de los aeropuestos españoles. Nos concierne, dejando al margen las connotaciones políticas, analizar brevemente cual sería el camino, o caminos, que debieran seguir estas reclamaciones. Algunos despachos profesionales ya han colgado en la red su dictámenes (algo genéricos) al respecto, y se habla de varios cauces de reclamación. Todo análisis debe partir, sin duda, del daño causado, elemento que legitima a los afectados (viajeros y compañías aéreas) a reclamar por diversos cauces y bajo el cumplimiento de determinados requisitos legales el resarcimiento del mismo.
No pensamos que el verdadero daño esté a día de hoy cuantificado, ni el sufrido por los viajeros (que será cuantificables cuando se restaure la total normalidad) ni el de las compañías aéreas y demás empresas afectadas. Sin embargo, sí que parece oportuno ir reflexionando sobre los diversos cauces que se ofrecen para la futuras reclamaciones, que a buen seguro, van a generar un buen número de procedimientos judiciales.


Debe pues tenerse en cuenta que el daño (cuantificado), desde el punto de vista jurídico privado, es el presupuesto de cualquier demanda por responsabilidad. Dignos de estudio son diversos cauces de reclamación:


1.- Pór vía contractual, contra la empresa que ha incumplido un contrato de transporte de viajeros (artículo 1101 del Código Civil), teniendo siempre presente las previsiones que puedan contenerse en la normativa europea (reglamento 261/2004), y sin perjuicio de que esta compañía repita contra la verdadera empresa gestora causante del daño. Esta vía, sin duda, encontraría la oposición de las compañías fundada en la concurrencida de caso fortuíto o fuerza mayor (artículo 1105 Cc), por lo que es la vía, a priori y según los dictámentes consultados, con menos posibilidades de prosperar.


2.- Por vía extracontactual contra quien ha inferido un daños mediante culpa (artículos 1902 regulador de la responsabilidad civil extracontractual por culpa y el artículo 1904 Cc, regulador de la responsabilidad del empresario por daños causados por sus empleados).

3.- En caso de existir seguro de responsabilidad civil de los controladores aéreos o de la propia compañía por daños provocados en el ejercicio de la profesión, también parece que será de aplicación la Ley del contrato de Seguro, y en su caso, la cobertura que la eventual póliza pueda ofrecer.


4.- En materia de responsabilidad de la Administración, la Ley 30/1992, regula la responsabilidad por daños causados a los administrados por el funcionamiento normal o anormal de la Administración, pues nos encontramos ante un servicio público realizado por una empresa pública (AENA).


5.- No debe olvidarse que la defensa jurídica de AENA o, en su caso de su aseguradora, y a buen seguro la de todas la compañias aéreas, pasará sin duda por la alegacion del caso fortuito o la fuerza mayor (artículo 1105 del Código Civil), al tratarse de un caso que aunque sea previsibles, al parecer sería inevitable, cuestión más que discutible.
Dejamos al margen de este análisis, las eventuales consecuencias penales y laborales, no por no ser de extrema importancia, sino por exceder de los propósitos de este blog dedicado al derecho privado.

Dejamos expuesto el punto de partida, de lo que sin duda, será una batalla legal digna de seguimiento, dejando al lector la libertad de opinar y exponer su posición.

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