viernes, 18 de marzo de 2011

Comentando la LSC (14): El artículo 173 y la convocatoria de la Junta mediante publicación en la web de la sociedad


Dadas las fechas actuales, los asesores jurídicos y letrados de sociedades están preparando las convocatorias de Juntas de aprobación de cuentas anuales. Por esta razón es oportuno, volver sobre los requisitos que, actualmente, exige el TRLSC para realizar las convocatorias de Juntas Generales.
La ley 13/2010 como ya anunciamos en anterior entrada, modificó la redacción del artículo 173 TRLSC. La principal novedad, en relación a este precepto, es la posiblidad (u obligación para las SA según el tenor literal de la ley) de poder publlicar los anuncios de las convocatorias de la Juntas en la web de la sociedad. La redacción del nuevo precepto ha quedado como sigue:

Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como punto de partida, debe distinguirse el régímen previsto para la SA y para la SRL.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
En este tipo social, podrán los estatutos prever un sitema de convocatoria diferente al previsto en el primer párrafo del artículo 173. En caso de que los estautos no prevean ningún sistema alternativo será de aplicación el primer parrafo del precepto, es decir, la junta deberá convocarse mediante publicación en la web de la sociedad y en el BORME; en caso de no tener web, en BORME y un diario de difución de la provincia.

SOCIEDAD ANÓNIMA:
En la sociedad anónima, se aplica directamente el primer párrafo del artículo 173 TRLSC; de una intepretación sistemática, parce desprenderse que no es posible que los Estatutos prevan un sistema alternativo. Es decir, la convocatoria se publicará en BORME y en la web de la sociedad; si la sociedad no posee página web, se publicará en un diario de difusión de la provincia.

PUBLICACIÓN DE LA JUNTA MEDIANTE ANUNCIO EN LA WEB (recomendaciones de la Comisión de Calificación de Registros Mercantiles).
Este novedoso sistema, que presenta serias dudas hasta que esté implantado, como manifestó el profesor Recalde Castells  - en la Jornadas sobre la LSC que tuvieron lugar hace pocos días en el Colegio de Abogados de Valencia - , ha merecido la atención de los profesionales que van a tener que valorar si se ha realizado correctamente el anuncio de la Junta, cuando se utilice la web de la sociedad; ahí van las remendaciones de Registradores y Notarios que hemos extraído de su página web (Comisión de Calificación de Registros Mercantiles), y que, a priori, pueden ser de utilidad para salvar las primeras dificultades sobre las convocatorias mediante publicacion en al web :
Sociedades anónimas:
Si se convoca en Borme y periódico: La convocatoria es admisible pues ello supone una declaración tácita de que la sociedad no tiene web.
Si se convoca en Borme y web: Sólo será admisible esta forma de convocatoria si la página web de la sociedad figura en la hoja abierta a la sociedad con anterioridad a la fecha de la convocatoria. En estos casos la acreditación de que la convocatoria se ha realizado en la web debe ser hecha por certificación del administrador en la que manifieste la dirección de la web de que se trate, que el anuncio ha estado al menos un mes colgado en dicha web sin alteración de su contenido y se acompañe el marcado de tiempo del servidor en el que esté alojada la web o bien un sellado de tiempo en el mismo sentido expedido por autoridad certificante. Si el marcado io sellado de tiempo acreditara los extremos anteriores, se podría prescindir de la certificación en dicho sentido del administrador.

Sociedades limitadas:
Si en estatutos consta el sistema de convocatoria se estará a dicho sistema. Si no consta nada o sólo consta el legal se sigue el mismo sistema que en las sociedades anónimas.

Del tenor de estas recomendaciones surgen algunas dudas: (A) ¿es obligatorio convocar mediante anuncio en la web si la sociedad tiene este medio? Al parecer la convocatoria en diario será entendida como presunción de que la sociedad no tiene página web, cuestión muy dudosa hoy en día: (B) ¿qué es el marcado de tiempo del servidor? o ¿quien es la autoridad certificante de un sellado de tiempo?; confieso mi ignorancia al respecto y dudo que la mayoría de profesionales del derecho, a día de hoy, sean capaces de reconocer este documento y valorar su pertinencia. Esperaremos nos lo expliquen con más detalle.

EL PAPEL DE LA JUNTA UNIVERSAL.
Sin duda, la mayoría de sociedades de naturaleza cerrada aprobaran sus cuentas mediante Junta Universal (artículo 178 TRLSC), evitando tener que observar las formalidades y costes de la Convocatoria de la Junta.


No hay comentarios:

Publicar un comentario