viernes, 6 de mayo de 2011

CASOS Y MATERIALES (6): Algunos aspectos prácticos de las hipotecas a favor de Hacienda en garantía de aplazamiento y fraccionamiento de tributos

Es común, dada la situación generalizada de iliquidez de las empresas, que éstas hayan tenido que optar por solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de determinados tributos, en especial el IVA, prestando la correspondiente garantía hipotecaria para dar cumplimiento al Reglamento de Recaudación. Para elaborar este tipo de operaciones es conveniente, entre otras cuestiones, tener en cuenta algunos aspectos de orden hipotecario:

A.- La hipoteca en garantía es una "hipoteca unilateral" (art. 141 LH), es decir, se otorga sólo por el dedor sobre la base de la resolución administrativa que concede el aplazamiento identifica el bien y la responsabilidad hipotecaria (que debe alcanzar el principal y los intereses, incrementados en un 25%). El plazo para constituir la hipoteca es de dos meses desde la recepción de la concesión de aplazamiento y fraccionamiento con garantía hipotecaria. Hay que tener presente, que en caso de hipotecar varios bienes, deberá procederse a la distribución de la responsabilidad hipotecaria total entre los mismos en función de su valor.

B..- Una vez otorada la escritura, debera presentarse al Registro (previa liquidación del impuesto de Actos jurídicos documentados). Al parecer, algunas oficinas liquidadoras están considerado que es una operación sujeta al AJD y que tributa al tipo de gravamen (en la Comunidad Valenciana al 1%) establecido para los actos jurídicos documentados. Al respecto, mostramos nuestra absolutar disconformidad, pues el sujeto pasivo es la Agencia Tributaria (o administración que corresponda) que goza de exención subjetiva del tributo. Pero las oficinas liquidadoras,  están exigiendo el pago de tributo; es una situación paradójica, el hecho de que quien no puede hacer frente a las obligaciones tributarias, además, deba pagar un impuesto como consecuencia de un acto jurídico en el que el beneficiario de la garantía es el propio Estado. Cabe alegar en favor de nuestra interpretación, la Doctrina Administrativa contenida en las las Consultas vinculantes V-1544-07 de 11 de julio de 2007, V-1882-07 de 12 de septiembre de 2007.

C.- Una vez se inscriba la hipoteca debe solicitarse a la Agencia Tributaria que la Hipoteca sea Aceptada (recordemos que hasta el momento es una hipoteca unilateral)  mediante resolución administrativa, que una vez obtenida, deberá asimismo presentarse al Registro para su anotación.

D.- La cancelación: una vez pagada la deuda, se producirá también mediante resolución administrativa, qeu a su vez deberá presentarse al Registro para que cause la correspondientes inscripción.