martes, 26 de julio de 2011

Imcumplimiento total/parcial y facultad moderadora de los Tribunales (artículo 1154 del Código Civil): ST el TS de 6 de julio de 2011

Un tema clásico: moderación de las clásulas indemnizatorias sobre la base del artículo 1154 del Código Civil. En este caso de enjuicia si se ha cumplido parcialmente las obligaciones de una arrendadora de un local destinado a uso distinto del de vivienda. La arrendataria pide: la resolución del contrato, la devolución de todas las rentas satisfechas y demás cantidades (garantías y fianzas) y  una indemnización (pactada en el contrato). Se estiman todas las peticiones a excepción de la indemnización que resulta ser moderada por el juzgador (en este caso la Audiencia Provincial).

Como es sabido, los jueces tienen la falcultad de moderar las indemnizaciones pactadas en los contratos en función del cumplimiento total o parcial sobre la base del artículo 1154 Cc. Se trata, en defintiva, de una facultad del juzgador derivada de la propia apreciación de la prueba. Lo que parece a todas luces claro, es que el incumplimiento total no facultaría juzgador a moderar la pena, pero sí el incumplimiento parcial. En el caso enjuiciado, los Tribunales han entendido que existe un incumplimiento parcial de un contrato de arrendamiento y, consecuentemente, moderan la cláusula penal pactada en el contrato. Sentencia del TS de 6 de julio de 2011. [VER TEXTO].

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