miércoles, 20 de julio de 2011

La acción para reclamar las comisiones derivadas del contrato de agencia precribe a los tres años. ST TS de 29 de junio de 2011

Las acciones para reclamar las  comisiones derivadas del contrato de Agencia prescriben a los tres años de conformidad con la jurisprudencia el Tribunal Supremo, en especial, con su útlima sentencia de 29 de junio de 2011 [VER TEXTO SENTENCIA] , y ello, en aplicación del artículo 1967 Cc.
No  deben confiundirse con las as acciones para reclamar indemnizaciones por clientela, en caso de extinción del contrato, que  precriben al año.

El articulo 4 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), remite a lo establecido en el Código de Comercio para la prescripción de las acciones derivadas de la Ley, con excepción de aquellas que tengan previsón expresa en la propia ley (como la acción derivada del artículo 31 LCA) . El propio Código de Comercio (art. 943), a su vez, remite al Código Civil, que en su artículo 1967 (regla primera) prevé que las acciones para reclamar honorarios prescriben a los tres años .
Quiero entender, que los tres años se computan desde que es exigible la deuda.

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