martes, 19 de julio de 2011

Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio; breve comentario del Capítulo II "Medidas Financieras": la nueva línea ICO para pago de deudas de Ayuntamientos

Como ya adelantamos, el Real Decreto-Ley 8/2011, ha modificado la Ley General Presupuestaria con el fin de establecer unos límites de gastos y  de que las entidades locales  puedan acceder a una línea ICO para financiar el pago de la deduas pendientes con autónomos y pymes por obras y servicios entregados o realizados antes del 30 de abril de 2011 derivados de contratos que cumplan, en su caso, con las previsiones de la Ley 30/2007 del Sector Público. En otras palabras, se trata de convertir la deuda a corto plazo" (obligaciones con pymes y autónomos,  en deuda a medio/largo plazo (crédito ICO).  Cabe pues comentar los siguientes aspectos que resultan más relevantes:

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (Introducción de los artículos 7.1 , 8-bis, 10 bis, y modificación del artículo 9.1).

1.- Establecimiento, para las entidades locales,  de un objeto de estabilidad presupuetaria mediante un techo de gasto: Este objetivo, se determinará en función del crecimiento del "gasto computable" que no podrá superar la Tasa de credimiento de referencia a medio plazo. Dicho en otros términos, se establece un máximo (o techo)  de gasto que se determinará en función de un previsón de crecimiento (Tasa de crecimiento), y las entidades locales no podrán superar dicho límite, debiendo adoptar medidas extraordinarias de reestablecimiento en caso de superar dicho límite (artículo 10.bis) .

2.- .- Y ¿qué es la Tasa de crecimiento de referencia de la Economía Española?. Es una magnitud (media) calculada en función del credimiento real del PIB de los útlimos cinco años y el previsión de los cuatro siguietnes.  El nuevo artículo 8.1.III, establece que
La tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante 9 años.
Dicho crecimiento se determinará como la media aritmética de las tasas de crecimiento real del PIB previstas en el Programa de Estabilidad para el ejercicio corriente y los tres ejercicios siguientes y las tasas de crecimiento real del PIB registradas en los cinco años anteriores.
A efectos de determinar el crecimiento del PIB en términos nominales, a la tasa resultante del párrafo anterior se le añadirá una referencia de inflación equivalente a una tasa anual del 1,75%.
APROBACIÓN DE UNA LÍNEA ICO PARA PAGO DE DEUDAS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Los artículos 4 a 13 del Real Decreto-Ley, se ha dedicado a la regulación de la nueva línea de crédito del ICO aprobada,  a favor de las entidades locales para pago deudas que estas tengan, y estén facturadas por trabajos concluidos con anterioridad al 30 de abril del 2011. Las características más importantes de esta línea ICO son las siguientes:

1.- Otorgante de los créditos: Instituto de Crédito al Consumo (entendemos que se relizará, como en otras ocasiones, a través de sus entidades financieras colaboradoras).

2- Calificación del crédito y de la deuda a aplicar. Las entidades locales, podrán incluir el pago de estos servicios, de forma excepcional, en "operaciones a largo plazo". Las obligaciones que podrán satisfacerse con estos créditos seràn por servicios prestados antes del 30 de abril de 2011 (sin que establezca la  norma prioridades en la selección de los mismos)  y cumplan con los requisitos de la legislación sobre contratos del Sector Público, por el importe del principal sin tener cabida en el crédito los intereses derivados de la ley de la morosidad . Las operaciones que se financien deberá aplicarse a deudas que han quedado pendientes de aplicar en los presupuesto aprobados de 2010. el importe no puede superar el 25% del importe anual de entregas a cuenta de la participación de la entidad local en los presupuestos del Estado

3.- Características del crédito.- El crédito obtenido por las entidades locales para satisfacer las deudas, no podrá tener un plazo superior a tres años, debiendo clausurarse como máximo el 31 de diciembre de 2014, sin que quepar ampliaciones de carencia. Se amortizarán por el método de anualidad constante

4.- Aprobación de la operación.- Le corresponde aprobar el crédito, previo cumplimiento de los requisitos mencionados, al Instituto de Crédito al Consumo, quien exigirá la aprobación previa del Pleno de la Corporación con los Informes favorables de la Intervención y de la Tesoerería de la Entidad Local.

Una crítica sobre la nueva línea ICO puede verse en el siguiente ENLACE  (pymesautomos.com).








No hay comentarios:

Publicar un comentario