viernes, 14 de octubre de 2011

Se consolida la jurisprudencia acerca de la obligatoriedad de consentir servidumbres para la colocación de ascensores. ST del TS de 4 de octubre de 2011

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2011 [VER TEXTO], vuelve reiterar la doctrina de la Sala que predica la obligatoriedad de que, los titulares de locales comerciales deban consentir las servidumbres que sean necesarias para la colocación de ascensores en los edificios siempre que no menoscaben gravemente el elemento privativo sobre el que recaen. Por supuesto, el acuerdo que apruebe la instalación del ascensor debe ser adoptado y aprobado por 3/5 partes de los votos. Se trata, en definitiva, de una doctrina que defiende la "modernización de los edificios" entendiendo que la instalación de ascensores implica una mejora de interés general y tiene perfecta cabida en el ámbito de servidumbre obligatorias previstas por la ley.
Esta sentencia reitera la doctrina contenida en otros pronunciamientos del Tribunal como la sentencia de 24 de noviembre de 2010, o la sentencia de 9 de diciembre de 2010,  de la cual ya nos hiciemos eco en este blog [ver entrada anterior].

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