miércoles, 23 de noviembre de 2011

Comentando la LSC (26): El objeto social y la Resolución de la DGRN de 5 de septiembre de 2011

La  Resolución de la DGRN de 5 de septiembre de 2011 [VER TEXTO] publicada en el BOE del pasado 20 de octubre, trata la posbilidad de que en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (ordinaria, es decir "no expres") pueda inclurise como objeto social alguno de los previstos en la Orden JUS/3185/2010, dictada en desarrollo del artículo 5.Dos del Real Decreto Ley 13/2010,  de 3 de diciembre, y que prevé que estas sociedades puedan tener los slguientes objetos:

La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
Construcción, instalaciones y mantenimiento.
Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
Actividades inmobiliarias.
Actividades profesionales.
Industrias manufactureras y textiles.
Turismo, hostelería y restauración.
Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
Transorte y almacenamiento.
Información y comunicaciones.
Agricultura, ganadería y pesca.
Informática, telecomunicaciones y ofimática.
Energías alternativas.
Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
Investigación, desarrollo e innovación.
Actividades científicas y técnicas.

Según la resolución que cometnamos, no se considera indeterminado uno de estos objetos sociales, razón por la cual la DGRN, que tan profusa doctrina había dictado hasta el momento sobre la exigenci determinación del objeto social, de alguna manera ha quedado vincualada por esta resolucición para poder adminitir objetos sociales como "comercio al por mayor y al por menor".

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