jueves, 2 de febrero de 2012

Los bienes necesarios para la actividad del deudor en el concurso: RDGRN de 26 de octubre de 2011.

Cabe destacar la resolución de la DGRN (reseñada en la página de Registros y Notarios) de fecha 26 de  octubre de 2011, publicada en el BOE del 4 de enero  [VER TEXTO]  en la cual se trata el conflicto que surgió entre la Administración que pretendió inscribir un mandamiento de embargo administrativo, consecuencia de una deuda postconcursal  (en fase de apremio) sobre bienes del deudor (en cuyo historial registral, al parcer, no constaba la declaración de concurso), y la necesidad de utilización de esos bienes para la continuación de la actividad del deudor. La cuestión, según la Dirección General,  como no podría ser de otra forma,  deberá quedar sometida al criterio del juez concursal, quien decidirá si eos bienes son o no necesarios para la actividad del deudor.

Y ciertamente el artículo 8.3 LC establece que es competencia del juez del concurso:
Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
De una forma más específica, el artículo 55 LC establce que:
1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
 Y por último el artíuculo 22.2 del TR de la Ley General de la Seguridad Social:
En caso de concurso, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquéllos procedan, así como los demás créditos de Seguridad Social, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal.
Parce que el tema estaba bastante claro. A buen seguro, el juez concursal, a su vez, requerirá informe de lso adminsitradores para determinar si un bien inmueble es necesario o no para continuación de la actividad del concursado














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