martes, 20 de marzo de 2012

Publicado el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Y más modificaciones. De nuevo el legislador nos sorprende, (en medio de la resaca fallera de los valencianos y al regreso del puento de San José para el resto de españoles), con un nuevo texto con rango de Ley que modifica dos de las normas básicas en materia societaria; nos referimos al el RDL 9/2012 de 16 de marzo, publicado en el BOE del 17 de marzo. Este texto afecta a:
a)  La Ley de sociedades de capital, en concreto al artículo 11 al que se da nueva redacción y se añaden diversos párrafos. Este precepto regulla "la sede electrónica"
b) La Ley de Modificaciones estructurales, se modifican los artículos 32, 34, 36, 39, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 62, 99, y se añade el nuevo artículo 78.bis. La materias modificadas hacen referencia a la simplificación de determinados trámites (informes de administradores y de expertos independientes) y a la regulación del derecho de oposición de los acreedores en las fusiones y escisiones.
Por cierto, entra hoy en vigor.
Y últimamente las modificaciones en materia societaria "las carga el diablo", razón por la cual nos ocuparemos de algunos aspectos de la reforma cuando hayamos realizado una "reposada" lectura del Real Decreto Ley. No obstante, dejamos reseñados algunos comentarios de urgencia de interés sobre algunos aspectos de la reforma, en concreto sobre la nueva regulación de la "sede electrónica" puede verse el blog de Jorge Miquel, y, con una visión crítica de la nueva regulación del "derecho de oposición del acreedor en casos de fusión y escisión" véase el blog Albert Sánchez Graells.
Por nuestra parte, y a efectos meramente prácticos, consideramos que ya es necesaria una regulación sobre el procedmiento monitorio en materia mercantil, materia abandonada hace tiempo por nuestro legislador y que a nuestro juicio merece una regulación más detallada.  Empiezan a observarse en la realidad  reclamaciones de cantidad derivadas de la Ley de modificasciones estructurales (precisamente tengo yo una encima de la mesa), cuya tramitación debería estar atribuida por la Ley los juzgados de lo mercantil (piénsese en la situacion de tener explicar estas materias al juez de primera instancia, con derecho transitorio incluído), porque la LEC, de momento declara competentes sólo a los juzgados de primera instancia para conocer de todos procedimientos monitorios, aunque haya algo de doctrina y jurisprudencia (no unánime) que atribuye el conocimientos de estas materias a los juzgados de lo mercantil.  Este no es un tema que deba enmendar la jurisprudencia (no tenemos por qué jugarnos las costas con declinatorias) , sino por nuestro legislador, tan preocupado últimamente por regular los derechos y obligaciones en materia societaria, se sigue olvidando de establecer el cauce procesal adecuado, razón por la cual el derecho corre el peligro de no ser aplicado correctamente.  Pero sobre este tema volveremos pronto, sin duda, porque dá mucho de sí.

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