domingo, 17 de diciembre de 2017

La cesta de Navidad; doctrina del Tribunal Supremo (sala de lo Social)

Se hacían eco, hace un año aproximadamente, diversos diarios sobre la novedad que suponía la sentencia del Tribunal Supremo, sala de Social, de 21 de abril de 2016 (rec. 2626/2014) que contenía una novedosa doctrina relativa a la calificación jurídico-laboral de la cesta de Navidad que los empresarios tradicionalmente entregan a sus trabajadores por estas fechas. 
Y decimos novedad, porque esta sentencia, que ha consolidado doctrina, entiende que la cesta de Navidad puede ser considerada una "condición más beneficiosa" del trabajador, y en consecuencia, el empresario que habitualmente y de forma reiterada en los años ha entregado esta cesta a los trabajadores, no puede unilateralmente dejar de hacerlo.
La doctrina tradicional venía considerando la  entrega  de esta cesta, como un mero acto de liberalidad por parte del empresario, y en consecuencia, éste tenía plena libertad para entregarla o no. Con la doctrina dictada ahora por el Tribunal Supremo, la  entrega cuando viene acompañada de habitualidad y reiteración, consolidad una condición de trabajo más beneficiosa para el trabajador y que se incorpora a la relación laboral, y por tanto, no puede ser suprimida unilateralmente por el empresario. 
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